19/09/2024 Comercio y Justicia (Córdoba) - Nota - - Pag. 7
Indemnizan a un teniente del Ejército Argentino por un accidente durante un ejercicio militar
El Juzgado de Conciliación y Trabajo de 5ª Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió favorablemente la demanda interpuesta por un teniente del Ejército Argentino contra Provincia ART, a raíz de un accidente laboral que sufrió el demandante durante un ejercicio militar. El incidente, ocurrió el 4 de octubre de 2023 en la localidad de Malargüe, Mendoza, cuando el militar participaba en una operación de exploración en montaña. Al cruzar un río utilizando una tirolesa, la roldana del mecanismo se trabó, obligando al actor a impulsarlo manualmente. Durante esta maniobra, su dedo índice derecho quedó atrapado, lo que le causó una grave lesión que resultó en la fractura de la tercera falange y otras secuelas. El actor recibió atención médica inmediata en el hospital de Malargüe, donde le diagnosticaron una herida por aplastamiento y fractura. Luego fue trasladado a San Rafael para recibir tratamiento traumatológico, y más tarde al hospital militar de Córdoba y al Sanatorio Salvador, este último prestador médico de la aseguradora Provincia ART. A pesar de la gravedad de las lesiones, su reclamo fue rechazado en la etapa administrativa, lo que motivó que acudiera a la vía judicial. El juez Santiago Moreno Douglas Price, al evaluar las pruebas, determinó que el accidente ocurrió en el marco de una operación militar que el teniente realizaba bajo las órdenes y supervisión de sus superiores. Los testigos presenciales, incluidos miembros de su unidad, describieron de manera coherente y detallada las circunstancias del accidente, confirmando que el actor participaba en un cruce de río mediante una tirolesa cuando el mecanismo se bloqueó. Uno de los testigos, un oficial superior del actor, observó el accidente directamente a través de lentes de visión nocturna, describiendo la severidad de la lesión: el dedo del teniente quedó gravemente dañado, prácticamente colgando de la piel, lo que fue corroborado por otros testigos. El magistrado consideró que las declaraciones de los testigos, junto con las pruebas documentales y médicas, confirmaban de manera clara que el accidente había ocurrido durante el ejercicio de las labores militares del actor. Por lo tanto, el incidente encuadraba dentro de las previsiones del artículo 6 de la ley 24557 de Riesgos del Trabajo (LRT), que contempla la cobertura de accidentes laborales. El juez también rechazó la defensa de Provincia ART, que argumentaba que no estaba obligada a cubrir el siniestro debido a que el actor pertenecía a las Fuerzas Armadas, una entidad que, según la aseguradora, no estaba cubierta por su póliza. Fundamentación Para fundamentar esa decisión a este argumento, el juez citó dictámenes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) que establecían que la Contaduría General del Ejército no estaba autorizada a operar como organismo autoasegurado y que Provincia ART debía otorgar cobertura a los miembros de las Fuerzas Armadas en casos como el presente. De hecho, la SRT había resuelto en situaciones previas que los principios de la LRT debían aplicarse también al personal militar, no sólo al personal civil y docentes de las Fuerzas Armadas. El juez también hizo referencia a un dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la SRT que confirmaba que la Ley de Riesgos del Trabajo es aplicable al personal militar, y que, por tanto, Provincia ART estaba obligada a otorgar las prestaciones correspondientes. Una vez determinado que el accidente tenía carácter laboral, el juez procedió a analizar las secuelas incapacitantes que sufría el actor. El informe pericial médico determinó que el teniente presentaba una secuela de trauma en el dedo índice de la mano derecha, con un porcentaje de incapacidad del 4%, que al aplicarse los factores de ponderación alcanzaba 4,48%. El magistrado valoró el informe pericial como imparcial, objetivo y científicamente fundamentado, ya que estaba respaldado por estudios médicos realizados con el instrumental adecuado y acordes con la normativa vigente, específicamente el baremo establecido por el decreto n° 659/96. Dicho informe, al estar basado en la verificación clínica del actor y en estudios avalados por ambas partes, tenía pleno valor probatorio y confirmaba la relación directa entre la lesión y el accidente sufrido durante el ejercicio militar. Responsable En su sentencia, el juez resolvió hacer lugar a la demanda, desestimando las defensas planteadas por Provincia ART. Determinó que la aseguradora era responsable de abonar las prestaciones reclamadas por el actor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, inciso 2, apartado a) de la LRT. Además, se ordenó que Provincia ART debía pagar también las prestaciones previstas en el artículo 3 de la ley 26.773, debido a que el siniestro ocurrió mientras el actor estaba a disposición de su empleador, cumpliendo con las tareas ordenadas en el marco de su relación laboral con el Ejército Argentino. De esta manera, el Juzgado de Conciliación y Trabajo de Córdoba confirmó la responsabilidad de la aseguradora y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes por las secuelas incapacitantes sufridas por el teniente como consecuencia del accidente laboral ocurrido durante el ejercicio militar.
#89231999 Modificada: 19/09/2024 07:58 |
Superficie art�culo: 1067.60 cm²
Cotización de la nota: $1.334.500
Audiencia: 22.000
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